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BIOSEGURIDAD DEL PERU > Implementación de la Ley N°29811
Implementación de la Ley N°29811
Líneas de Base
Una de las finalidades de esta Ley 29811 es la de generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa para una adecuada evaluación y gestión de las actividades de liberación de OVM al ambiente una vez culmine la moratoria. Dentro de dicho marco y teniendo en cuenta que en el país hay muchos vacíos de información y que la mayor parte de la existente no está sistematizada, es necesario reunir dicha información, sistematizarla y analizarlas, generando así, nueva información de utilidad práctica para la toma de decisiones ante eventuales evaluaciones de riesgo, consecuencia de las solicitudes de liberación al ambiente de OVM con fines de crianza o cultivo.En el artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 29811 establece que como mínimo las líneas de base deben contener las listas y mapas de distribución de las especies que podrían ser afectadas por la liberación al ambiente de OVM.
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Control y Vigilancia de OVM
Acciones que realizan el MINAM y los sectores competentes respecto al control de OVM en los puntos de ingreso al país y la vigilancia fuera de espacios confinados.
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Comisión Multisectorial de Asesoramiento
El 25 de febrero del 2013, el Ministro del Ambiente Sr. Manuel Pulgar-Vidal Otárola, instaló la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA) para la implementación del Reglamento de la Ley de Moratoria (Ley N° 29811). La CMA está integrada por 17 representantes de instituciones públicas y privadas y tiene el objetivo de hacer seguimiento a la implementación de la Ley, así como también, emitir informes técnicos y propuestas que coadyuven al asesoramiento en el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.
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Designación de Laboratorios para la Detección de OVM
El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, han establecido y aprobado los lineamientos para la selección y designación de laboratorios oficiales para la detección de Organismos Vivos Modificados.
DESCARGAR RM N° 150-2013-MINAM
Los laboratorios que tengan interés en participar de este proceso deberán cumplir con los criterios establecidos los lineamientos que como anexo forman parte de la referida resolución ministerial; para lo cual deberán remitir la documentación solicitada a mesa de partes del Ministerio del Ambiente y al correo electrónico bioseguridad@minam.gob.pe, de acuerdo al cronograma que será publicado en los próximos días.
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Normas en Consulta
Lista de normas sometidas a consulta pública en el marco de la Ley N° 29811.
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Normas Publicadas
Lista de normas publicadas en el marco de la Ley N° 29811.
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