Para el caso del Perú, de acuerdo al Título II, Capítulo I de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, los ORGANOS COMPETENTES responsables de garantizar el cumplimiento de esta norma son:
- Organismos Intersectoriales (Artículo 5°, Ley 27104)
El Ministerio del Ambiente es la instancia de coordinación intersectorial en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y, como tal, promueve, a través del Marco Estructural de la Gestión Ambiental, la coordinación entre las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnología.
- Organos Sectoriales Competentes (Articulo 6°, Ley 27104)
Corresponde a la Dirección General o a la oficina ténica especializada competente de las entidades públicas sectoriales, la responsabilidad y manejo de la seguridad de la biotecnología.
Los Organos Sectoriales Competentes que son a su vez las Autoridades Nacionales Competentes especificadas en el artículo 19° del Protocolo, son (Artículo 6°, DS 108-2002-PCM):
- Del Sector Agricultura; el Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA, para el caso de plantas y animales vivos modificados genéticamente y los productos derivados de ellos.
- Del Sector Salud; la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, para el caso de OVM o productos derivados de ellos destinados al consumo humano directo (elaborados, envasados o con algún tipo de procesamiento) o como componente o aditivo, incluyendo los productos derivados de OVM de origen hidrobiológico.
- Del Sector Pesquero; el Viceministerio de Pesquería (VMP) del Ministerio de la Producción, para el caso de OVMs de origen hidrobiológico.